El Estatus de Protección Temporal para Venezuela

El Estatus de Protección Temporal, conocido por sus siglas en inglés como TPS, es un estatus de protección migratoria temporal, diseñado para un país específico designado por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), que ha sufrido un conflicto armado (guerra civil), un desastre natural u otras circunstancias asociadas con el regreso indeseable de sus ciudadanos a ese país.

El 9 de marzo de este año, el Secretario General del Departamento de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorcas, designó a Venezuela como país en Estatus de Protección Temporal por 18 meses, tiempo durante el cual, los ciudadanos de ese país que se encuentran viviendo en Estados Unidos Estados Unidos, no podrán ser deportados mientras la designación esté vigente (y cumplan con los requisitos del TPS), también podrán trabajar válidamente y también podrán solicitar una autorización para viajar fuera de Estados Unidos.

Entre los requisitos para solicitar el TPS se encuentran los siguientes: [1] Ser nacional venezolano (o una persona física sin nacionalidad cuyo último lugar de residencia habitual haya sido en Venezuela), [2] Haber residido continuamente en el territorio de los Estados Unidos desde marzo 8 de marzo de 2021 y [3] han estado físicamente presentes, de forma continua en los Estados Unidos desde el 9 de marzo de 2021.

Cada individuo es considerado individualmente elegible al momento de solicitar el TPS y el período de 180 días para registrarse comienza el 9 de marzo y vence el 5 de septiembre de este año.

Desde las oficinas del Abogado Arias, ya hemos comenzado a brindar la ayuda necesaria para todos aquellos venezolanos que deseen solicitar el TPS. Si usted es venezolano y aún está esperando la fecha de su entrevista de asilo, tiene un asilo pendiente en la Corte o está sujeto a un procedimiento de deportación, o si ya tiene una orden de deportación, podemos brindarle la asistencia legal necesaria. y aclarar todas sus dudas sobre el proceso de solicitud de TPS.

Por: Mark A. Arias.
Abogado en el ejercicio jurídico de su profesión. Abogado de inmigración.

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