Orden ejecutiva sobre la creación de un marco regional integral para abordar las causas de la migración
CREAR UN MARCO REGIONAL COMPLETO PARA ABORDAR LAS CAUSAS DE LA MIGRACIÓN, GESTIONAR LA MIGRACIÓN EN TODO EL NORTE Y CENTROAMÉRICA Y PROPORCIONAR UN TRATAMIENTO SEGURO Y ORDENADO DE LOS SOLICITANTES DE ASILO EN LA FRONTERA DE ESTADOS UNIDOS
Por la autoridad conferida a mí como presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1101 et seq. , se ordena de la siguiente manera:
Artículo 1 . Política . Durante generaciones, los inmigrantes han llegado a los Estados Unidos con poco más que la ropa que llevan puesta, la esperanza en el corazón y el deseo de reclamar su propia parte del Sueño Americano. Estas madres, padres, hijos e hijas han hecho que nuestra Nación sea mejor y más fuerte.
Estados Unidos también es un país con fronteras y con leyes que se deben hacer cumplir. Asegurar nuestras fronteras no requiere que ignoremos la humanidad de quienes buscan cruzarlas. El opuesto es verdad. No podemos resolver la crisis humanitaria en nuestra frontera sin abordar la violencia, la inestabilidad y la falta de oportunidades que obligan a tantas personas a huir de sus hogares. Estados Unidos tampoco es más seguro cuando los recursos que deberían invertirse en políticas dirigidas a amenazas reales, como los cárteles de la droga y los traficantes de personas, se desperdician en esfuerzos para obstaculizar a los solicitantes de asilo legítimos.
De acuerdo con estos principios, mi Administración implementará un enfoque múltiple para gestionar la migración en América del Norte y Central que refleje los valores más altos de la nación. Trabajaremos en estrecha colaboración con la sociedad civil, las organizaciones internacionales y los gobiernos de la región para: establecer una estrategia integral para abordar las causas de la migración en la región; construir, fortalecer y expandir los sistemas de asilo y la capacidad de reasentamiento de los países de América Central y del Norte; y aumentar las oportunidades para que las poblaciones vulnerables soliciten protección más cerca de casa. Al mismo tiempo, Estados Unidos mejorará las vías legales para la migración a este país y restaurará y fortalecerá nuestro propio sistema de asilo.que ha sido gravemente dañada por políticas promulgadas durante los últimos 4 años que contravienen nuestros valores y causan sufrimiento humano innecesario.
Sec . 2 . Estrategias de los Estados Unidos para abordar las causas fundamentales de la migración irregular y para gestionar de manera colaborativa la migración en la región . (a) El Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA), en coordinación con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de cualquier otro departamento y agencia ejecutiva relevante, deberá tan pronto como posible preparar:
(i) la estrategia de los Estados Unidos para abordar las causas fundamentales de la migración (la “Estrategia de las causas fundamentales”); y
(ii) la Estrategia de Estados Unidos para la Gestión Colaborativa de la Migración en la Región (la “Estrategia de Gestión Colaborativa”).
(b) La Estrategia de Causas Raíz identificará y priorizará acciones para abordar los factores subyacentes que conducen a la migración en la región y garantizará la coherencia de las posiciones del Gobierno de los Estados Unidos. La Estrategia de Causas Raíz tendrá en cuenta, según corresponda, las opiniones de los socios bilaterales, multilaterales y del sector privado, así como de la sociedad civil, e incluirá propuestas para:
(i) coordinar los esfuerzos basados en el lugar en El Salvador, Guatemala y Honduras (el “Triángulo Norte”) para abordar las causas fundamentales de la migración, incluso mediante:
(A) la lucha contra la corrupción, el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y el avance del estado de derecho;
(B) promover el respeto por los derechos humanos, los derechos laborales y la libertad de prensa;
(C) contrarrestar y prevenir la violencia, la extorsión y otros delitos perpetrados por bandas criminales, redes de trata y otras organizaciones delictivas organizadas;
(D) combatir la violencia sexual, de género y doméstica; y
(E) abordar la inseguridad económica y la desigualdad;
(ii) consultar y colaborar con la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, el Secretario de Comercio y el Secretario de Trabajo para evaluar el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica para asegurar que las prácticas laborales injustas no perjudiquen la competencia; y
(iii) alentar el despliegue de los recursos domésticos del Triángulo Norte y el desarrollo de la capacidad nacional del Triángulo Norte para replicar y escalar los esfuerzos para fomentar sociedades sostenibles en toda la región.
(c) La Estrategia de Gestión Colaborativa identificará y priorizará acciones para fortalecer los esfuerzos cooperativos para abordar los flujos migratorios, incluso ampliando y mejorando los esfuerzos anteriores para reasentar en toda la región a aquellos migrantes que califican para protección humanitaria. La estrategia de gestión colaborativa debe centrarse en programas e infraestructura que faciliten el acceso a la protección y otras vías legales de inmigración, tanto en los Estados Unidos como en los países socios, lo más cerca posible de los hogares de los migrantes. Las prioridades deben incluir el apoyo para ampliar las vías a través de las cuales las personas que enfrentan condiciones difíciles o peligrosas en sus países de origen pueden encontrar estabilidad y seguridad en los países receptores de toda la región, no solo a través del asilo y el reasentamiento de refugiados,sino también a través de programas laborales y otros no relacionados con la protección. Para apoyar el desarrollo de la Estrategia de Gestión Colaborativa, el Gobierno de los Estados Unidos iniciará sin demora consultas con la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones internacionales y los gobiernos de la región, incluido el Gobierno de México. Estas consultas deben abordar:
(i) el desarrollo continuo de los sistemas de asilo y las capacidades de reasentamiento de los países receptores en la región, incluso mediante la provisión de financiamiento, capacitación y otro tipo de apoyo;
(ii) el desarrollo de programas de integración y reubicación interna para desplazados internos, así como programas de retorno y reintegración para repatriados en países relevantes de la región; y
(iii) asistencia humanitaria, incluso mediante la expansión de las redes de refugios, para atender las necesidades inmediatas de las personas que han huido de sus hogares para buscar protección en otros lugares de la región.
Sec . 3 . Expansión de vías legales para la protección y las oportunidades en los Estados Unidos. (a) El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional revisarán rápidamente los mecanismos para identificar y procesar mejor a las personas del Triángulo Norte que son elegibles para el reasentamiento de refugiados en los Estados Unidos. Se tendrá en cuenta la posibilidad de aumentar la eficiencia del acceso y el procesamiento. Como parte de esta revisión, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional también identificarán e implementarán todas las formas de alivio legalmente disponibles y apropiadas para complementar la protección brindada a través del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos. El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional presentarán un informe al Presidente con los resultados de la revisión.
(b) Como parte de la revisión realizada de conformidad con la sección 3 (a) de esta orden, el Secretario de Seguridad Nacional deberá:
(i) considerar tomar todas las acciones apropiadas para revertir la decisión de 2017 que anula la política de libertad condicional de Menores Centroamericanos (CAM) y terminando el Programa de Libertad Condicional CAM, consulte “Terminación del Programa de Libertad Condicional para Menores de Centroamérica”, 82 Fed. Reg. 38,926 (16 de agosto de 2017), y considerar la posibilidad de iniciar acciones apropiadas para restablecer y mejorar el Programa de Libertad Condicional de CAM; y
(ii) considerar promover la unidad familiar mediante el ejercicio de la autoridad de libertad condicional discrecional del Secretario para permitir que ciertos nacionales del Triángulo Norte que son los beneficiarios de solicitudes de visa de inmigrante patrocinadas por la familia aprobadas se reúnan con sus familiares en los Estados Unidos, en un caso por- base del caso.
(c) El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional evaluarán e implementarán con prontitud medidas para mejorar el acceso de las personas del Triángulo Norte a los programas de visas, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.
Sec . 4 . Restauración y mejora del procesamiento de asilo en la frontera . (a) Reanudación del procesamiento seguro y ordenado de solicitudes de asilo en las fronteras terrestres de los Estados Unidos .
(i) El Secretario de Seguridad Nacional y el Director de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), en coordinación con el Secretario de Estado, comenzarán de inmediato a consultar y planificar con organizaciones internacionales y no gubernamentales para desarrollar políticas y procedimientos para el procesamiento seguro y ordenado de las solicitudes de asilo en las fronteras terrestres de los Estados Unidos, en consonancia con las limitaciones de salud y seguridad públicas y de capacidad.
(ii) El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS) y el Director de los CDC, comenzará de inmediato a tomar medidas para restablecer la recepción y el procesamiento seguros y ordenados del asilo que llega. buscadores, en consonancia con la salud pública y la seguridad y las limitaciones de capacidad. Además, para promover este objetivo, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable:
(A) El Secretario de HHS y el Director de los CDC, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, revisarán y determinarán de inmediato si la terminación, rescisión o modificación de las siguientes acciones es necesaria y apropiada: “Orden que suspende el derecho a introducir Ciertas personas de países donde existe una enfermedad transmisible en cuarentena ”, 85 Fed. Reg. 65,806 (13 de octubre de 2020); y “Control de Enfermedades Transmisibles; Cuarentena extranjera: Suspensión del derecho a introducir y prohibición de la introducción de personas en los Estados Unidos desde países o lugares extranjeros designados para fines de salud pública ”, 85 Fed. Reg. 56,424 (11 de septiembre de 2020) (codificado en 42 CFR 71.40).
(B) El Secretario de Seguridad Nacional revisará y determinará de inmediato si da por terminado o modifica el programa conocido como los Protocolos de Protección al Migrante (MPP), incluso considerando si rescinde el Memorando del Secretario de Seguridad Nacional titulado “Guía de Política para la Implementación de los Protocolos de Protección al Migrante ”(25 de enero de 2019), y cualquier guía de implementación. En coordinación con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Director de los CDC, el Secretario de Seguridad Nacional considerará sin demora una estrategia por etapas para el ingreso seguro y ordenado a los Estados Unidos, de acuerdo con las limitaciones de salud y seguridad públicas y de capacidad. de aquellas personas que han sido sometidas a MPP para el procesamiento posterior de sus solicitudes de asilo.
(C) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional revisarán y determinarán sin demora si rescindirán la regla final interina titulada “Extranjeros sujetos a una prohibición de entrada bajo ciertas proclamaciones presidenciales; Procedimientos para reclamos de protección ”, 83 Fed. Reg. 55,934 (9 de noviembre de 2018), y la regla final titulada “Elegibilidad de asilo y modificaciones procesales”, 85 Fed. Reg. 82,260 (17 de diciembre de 2020), así como cualquier memorando u orientación de la agencia que se emitió en base a esas reglas.
(D) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional revisarán y determinarán sin demora si rescindirán la regla final provisional titulada “Implementación de acuerdos cooperativos de asilo bilaterales y multilaterales bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad”, 84 Fed. Reg. 63.994 (19 de noviembre de 2019), así como cualquier memorando u orientación de la agencia emitida en base a esa regla. Mientras tanto, el Secretario de Estado considerará sin demora si notifica a los gobiernos del Triángulo Norte que, a medida que comiencen los esfuerzos para establecer un enfoque cooperativo y mutuamente respetuoso para gestionar la migración en la región, Estados Unidos tiene la intención de suspender y dar por terminado lo siguiente acuerdos:
(1) “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala sobre cooperación en materia de examen de reclamaciones de protección”, 84 Fed. Reg. 64.095 (26 de julio de 2019).
(2) “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador para la Cooperación en el Examen de las Reclamaciones de Protección”, 85 Fed. Reg. 83.597 (20 de septiembre de 2019).
(3) “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para la Cooperación en el Examen de las Reclamaciones de Protección”, 85 Fed. Reg. 25,462 (25 de septiembre de 2019).
(E) El Secretario de Seguridad Nacional dejará de implementar de inmediato el programa de “Revisión Rápida de Casos de Asilo” y el “Programa de Revisión de Asilo Humanitario” y considerará revocar cualquier orden, regla, reglamentación, pauta o política que implemente esos programas.
(F) Se revocan los siguientes documentos presidenciales:
(1) Orden Ejecutiva 13767 del 25 de enero de 2017 (Mejoras en la seguridad fronteriza y la aplicación de la ley de inmigración).
(2) Proclamación 9880 del 8 de mayo de 2019 (Abordar la migración masiva a través de la frontera sur de los Estados Unidos).
(3) Memorando presidencial del 29 de abril de 2019 (Medidas adicionales para mejorar la seguridad fronteriza y restaurar la integridad de nuestro sistema de inmigración).
(4) Memorando presidencial del 6 de abril de 2018 (que finaliza “Captura y liberación” en la frontera de los Estados Unidos y dirige otras mejoras a la aplicación de la ley de inmigración).
(5) Memorando presidencial del 4 de abril de 2018 (Asegurando la frontera sur de los Estados Unidos).
(G) El Secretario de Estado, el Procurador General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán inmediatamente las medidas necesarias para rescindir cualquier memorando u orientación de la agencia emitida en base a, o en apoyo de, cualquier directiva revocada por la sección 4 (a) (ii) ( F) de esta orden.
(b) Garantizar un proceso de expulsión justo y oportuno .
(i) El Secretario de Seguridad Nacional, con el apoyo del Servicio Digital de los Estados Unidos dentro de la Oficina de Administración y Presupuesto, comenzará de inmediato una revisión de los procedimientos para las personas colocadas en procedimientos de deportación acelerada en la frontera de los Estados Unidos. Dentro de los 120 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario de Seguridad Nacional deberá presentar un informe al Presidente con los resultados de esta revisión y recomendaciones para crear un proceso más eficiente y ordenado que facilite las adjudicaciones oportunas y el cumplimiento de los estándares de equidad y debida proceso.
(ii) El Secretario de Seguridad Nacional revisará y considerará sin demora la posibilidad de modificar, revocar o rescindir la designación titulada “Designación de extranjeros para deportación acelerada”, 84 Fed. Reg. 35,409 (23 de julio de 2019), con respecto al alcance geográfico de la remoción acelerada de conformidad con la sección 235 (b) (1) de INA, 8 USC 1225 (b) (1), de conformidad con la ley aplicable. La revisión considerará nuestras obligaciones legales y humanitarias, los principios constitucionales del debido proceso y otras leyes aplicables, los recursos para hacer cumplir la ley, el interés público y cualquier otro factor consistente con esta orden que el Secretario considere apropiado. Si el Secretario determina que es apropiado modificar, revocar o rescindir la designación, lo hará mediante publicación en el Registro Federal .
(C) Elegibilidad de asilo . El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional deberán:
(i) dentro de los 180 días de la fecha de esta orden, realizar un examen exhaustivo de las reglas, regulaciones, decisiones precedentes y pautas internas vigentes que rigen la adjudicación de solicitudes de asilo y determinaciones de refugiados. estatus para evaluar si Estados Unidos brinda protección a quienes huyen de la violencia doméstica o de pandillas de manera consistente con los estándares internacionales; y
(ii) dentro de los 270 días posteriores a la fecha de esta orden, promulgar regulaciones conjuntas, de conformidad con la ley aplicable, que aborden las circunstancias en las que una persona debe ser considerada miembro de un “grupo social particular”, como se usa ese término en 8 USC 1101 (a) (42) (A), según se deriva de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
Sec . 5 . Disposiciones generales . (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.
JOSEPH R. BIDEN JR.
LA CASA BLANCA,
2 de febrero de 2021
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