Memorando sobre salida forzosa diferida para ciertos venezolanos
MEMORANDO PARA LA SECRETARIA DE ESTADO EL SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD
ASUNTO: Salida forzosa diferida para ciertos venezolanos
El gobierno autocrático de Nicolás Maduro ha violado constantemente las libertades soberanas que posee el pueblo venezolano. A través de la fuerza y el fraude, el régimen de Maduro es responsable de la peor crisis humanitaria en el hemisferio occidental en la memoria reciente. Una crisis económica catastrófica y la escasez de productos básicos y medicinas han obligado a unos cinco millones de venezolanos a huir del país, a menudo en condiciones peligrosas.
Esta Administración ha impuesto sanciones contra Maduro y su régimen, y he reconocido al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, como presidente interino del país. La situación de deterioro dentro de Venezuela, que presenta una amenaza permanente a la seguridad nacional para la seguridad y el bienestar del pueblo estadounidense, justifica el aplazamiento de la expulsión de los ciudadanos venezolanos que están presentes en los Estados Unidos.
De conformidad con mi autoridad constitucional para conducir las relaciones exteriores de los Estados Unidos, he determinado que es de interés de política exterior de los Estados Unidos diferir la expulsión de cualquier nacional de Venezuela o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela por última vez. , sujeto a las condiciones y excepciones que se proporcionan a continuación.
En consecuencia, le ordeno tomar las medidas oportunas para aplazar por 18 meses la expulsión de cualquier nacional de Venezuela, o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela por última vez, que se encuentre presente en los Estados Unidos al 20 de enero de 2021, excepto extraterrestres que:
(1) han regresado voluntariamente a Venezuela o su país de última residencia habitual fuera de los Estados Unidos;
(2) no han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021;
(3) son inadmisibles bajo la sección 212 (a) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (a) (3)) o removibles bajo la sección 237 (a) (4) de la INA (8) USC 1227 (a) (4));
(4) que hayan sido condenados por cualquier delito mayor o 2 o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos, o que cumplan con los criterios establecidos en la sección 208 (b) (2) (A) de la INA (8 USC 1158 (b) (2) (A));
(5) que fueron deportados, excluidos o removidos antes del 20 de enero de 2021;
(6) sujetos a extradición;
(7) cuya presencia en los Estados Unidos, según ha determinado el Secretario de Seguridad Nacional, no es de interés para los Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública; o
(8) cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que podría tener consecuencias adversas de política exterior potencialmente graves para los Estados Unidos.
Además, ordeno al Secretario de Seguridad Nacional que tome las medidas adecuadas para autorizar el empleo de los extranjeros cuya expulsión se haya aplazado, según lo dispuesto en este memorando, mientras dure dicho aplazamiento.
El Secretario de Seguridad Nacional está autorizado y ordena que publique este memorando en el Registro Federal.
DONALD J. TRUMP
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