Prioridades de cumplimiento del DHS 2021
Este memorando ordena a los componentes del Departamento de Seguridad Nacional que realicen una revisión de las políticas y prácticas relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración. También establece políticas provisionales durante el curso de ese examen, incluyendo una pausa de 100 días en ciertas mudanzas para permitir que los recursos del Departamento se centren donde más se necesitan. Estados Unidos enfrenta importantes desafíos operativos en la frontera suroeste, ya que se enfrenta a la crisis de salud pública mundial más grave en un siglo. A la luz de esas circunstancias únicas, el Departamento debe aumentar los recursos a la frontera para garantizar un procesamiento seguro, legal y ordenado, para reconstruir procedimientos de asilo justos y efectivos que respeten los derechos humanos y el debido proceso, para adoptar pautas y protocolos de salud pública apropiados. y priorizar la respuesta a las amenazas a la seguridad nacional, la seguridad pública y la seguridad fronteriza.
Este memorando debe considerarse una guía para todo el Departamento, aplicable a las actividades del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU. (ICE), el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP) y los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
A. Revisión integral de las políticas y prioridades de aplicación
El Jefe de Personal coordinará una revisión de todo el Departamento de las políticas y prácticas relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración. De conformidad con la revisión, cada componente desarrollará recomendaciones para abordar aspectos de la aplicación de la ley de inmigración, incluidas las políticas para priorizar el uso del personal de aplicación, el espacio de detención y los activos de deportación; políticas que rigen el ejercicio de la discreción fiscal; políticas que gobiernan la detención; y políticas relacionadas con la interacción con las fuerzas del orden público estatales y locales. Estas recomendaciones garantizarán que el Departamento cumpla con nuestras obligaciones de hacer cumplir la ley y cumplir la misión del Departamento de acuerdo con nuestros valores. El Jefe de Gabinete proporcionará recomendaciones para la emisión de políticas revisadas en cualquier momento durante esta revisión y no más tarde de 100 días a partir de la fecha de este memo.
Los memorandos en el apéndice adjunto quedan por la presente derogados y reemplazados.
B. Directrices provisionales de ejecución civil
Debido a los recursos limitados, el DHS no puede responder a todas las violaciones de inmigración o expulsar a todas las personas ilegalmente en los Estados Unidos. Más bien, el DHS debe implementar la aplicación de la ley de inmigración civil basándose en prioridades sensibles y circunstancias cambiantes. Las prioridades de cumplimiento de la ley de inmigración civil del DHS son proteger la seguridad nacional, la seguridad fronteriza y la seguridad pública. La revisión dirigida en la sección A permitirá el desarrollo, emisión e implementación de prioridades de cumplimiento revisadas detalladas. En el ínterin y en espera de que se complete ese examen, las prioridades del Departamento serán:
1. Seguridad nacional. Personas que hayan participado o sean sospechosas de terrorismo o espionaje, o cuya aprehensión, arresto y / o custodia sea necesaria para proteger la seguridad nacional de los Estados Unidos.
2. Seguridad fronteriza. Personas detenidas en la frontera o puertos de entrada mientras intentaban ingresar ilegalmente a los Estados Unidos el 1 de noviembre de 2020 o después, o que no estaban físicamente presentes en los Estados Unidos antes del 1 de noviembre de 2020.
3. Seguridad pública. Individuos encarcelados dentro de prisiones y cárceles federales, estatales y locales liberados en o después de la emisión de este memorando que hayan sido condenados por un “delito grave agravado”, según se define ese término en la sección 101 (a) (43) de la Ley de Inmigración y Ley de Nacionalidad en el momento de la condena, y se determina que representan una amenaza para la seguridad pública. Estas prioridades se aplicarán no solo a la decisión de emitir, notificar, presentar o cancelar una Notificación de comparecencia, sino también a una amplia gama de otras decisiones de ejecución discrecionales, incluida la decisión: a quién detener, interrogar y arrestar; a quién detener o liberar; ya sea para resolver, desestimar, apelar o unirse a una moción en un caso; y si otorgar acción diferida o libertad condicional. Además, todas las decisiones de aplicación y detención se guiarán por la capacidad del DHS para realizar operaciones y mantener la custodia de acuerdo con los protocolos COVID-19 aplicables.
Si bien los recursos deben asignarse a las prioridades enumeradas anteriormente, nada en este memorando prohíbe la aprehensión o detención de personas ilegalmente en los Estados Unidos que no se identifican como prioridades en este documento. A fin de garantizar la asignación adecuada de recursos y el ejercicio de la discreción del fiscal, el Director Interino de ICE emitirá una guía operativa sobre la implementación de estas prioridades. Esta guía deberá contener un protocolo para que el Secretario interino lleve a cabo una revisión periódica de las acciones de ejecución para asegurar la coherencia con las prioridades establecidas en este memorando. Esta guía también incluirá un proceso para que el Director de ICE revise y apruebe cualquier acción civil de cumplimiento de la ley de inmigración contra personas fuera de las prisiones o cárceles federales, estatales o locales.
1 de febrero de 2021
C.Pausa inmediata de 100 días en Mudanzas
A la luz de las circunstancias únicas descritas anteriormente, los recursos limitados del DHS deben priorizarse para: (1) proporcionar personal y recursos suficientes para mejorar la seguridad fronteriza y llevar a cabo el procesamiento de inmigración y asilo en la frontera suroeste de manera justa y eficiente; y (2) cumplir con los protocolos COVID-19 para proteger la salud y seguridad del personal del DHS y de aquellos miembros del público con quienes interactúa el personal del DHS. Además, debemos asegurarnos de que nuestros recursos de remoción se dirijan a las más altas prioridades de cumplimiento del Departamento. En consecuencia, y en espera de la finalización de la revisión establecida en la sección A, estoy ordenando una pausa inmediata en las expulsiones de cualquier no ciudadano1 con una orden final de expulsión (excepto como se indica a continuación) durante 100 días para que entre en vigencia tan pronto como sea práctico y a más tardar el 22 de enero de 2021.
La pausa en las deportaciones se aplica a cualquier no ciudadano presente en los Estados Unidos cuando esta directiva entra en vigor con una orden final de deportación, excepto para aquellos que:
1. De acuerdo con un hallazgo escrito del Director de ICE, ha participado o es sospechoso de terrorismo o espionaje, o representa un peligro para la seguridad nacional de los Estados Unidos; o
2. No estuvo físicamente presente en los Estados Unidos antes del 1 de noviembre de 2020; o
3. Ha aceptado voluntariamente renunciar a cualquier derecho a permanecer en los Estados Unidos, siempre que se le haya informado plenamente de las consecuencias de la renuncia y se le haya brindado una oportunidad significativa de acceder a un abogado antes de firmar la renuncia; 2 o
4. Para quien el Director Interino de ICE, luego de consultar con el Asesor Jurídico, toma una determinación individualizada de que la ley requiere la remoción.
A más tardar el 1 de febrero de 2021, el Director Interino de ICE emitirá instrucciones escritas con orientación operativa adicional sobre la implementación adicional de esta pausa de eliminación. La guía incluirá un proceso para la revisión individualizada y la consideración de la disposición apropiada para las personas que han recibido una orden de expulsión durante 90 días o más, en la medida necesaria para implementar esta pausa. El proceso deberá proporcionar evaluaciones de alternativas a la expulsión que incluyen, entre otras, la permanencia o reapertura de casos, formas alternativas de detención, detención con custodia, ya sea para otorgar acción diferida temporal u otra acción apropiada.
D. Declaración de no derecho privado
Estas pautas y prioridades no tienen la intención de crear ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley por ninguna de las partes en ningún asunto administrativo, civil o penal, ni lo hacen, ni pueden confiarse en ellas para crear ningún derecho o beneficio.
APÉNDICE
Departamento de Seguridad Nacional, Aplicación de las leyes de inmigración para servir al interés nacional, Memorando del 20 de febrero de 2017.
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU., Implementación de las políticas presidenciales de seguridad fronteriza y aplicación de la ley de inmigración interior, Memorando del 20 de febrero de 2017.
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU., Orientación para los abogados de OPLA sobre la implementación de las órdenes ejecutivas del presidente y las directivas del secretario sobre el cumplimiento de la ley de inmigración, Memorando del 15 de agosto de 2017.
Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU., Guía actualizada para la remisión de casos y emisión de avisos de comparecencia (NTA) en casos que involucran a extranjeros inadmisibles y deportables, Memorando de política del 28 de junio de 2018 (los Servicios de ciudadanía e inmigración de EE. UU. Deben volver a la guía preexistente en el Memorando de Política 602-0050, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU., Guía revisada para la remisión de casos y la emisión de avisos de comparecencia (NTA) en casos que involucran a extranjeros inadmisibles y removibles, Memorando de política del 7 de noviembre de 2011.
Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU., Orientación para la remisión de casos y la emisión de avisos de comparecencia (NTA) al procesar un caso que involucra información enviada por un solicitante de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) en relación con una Solicitud de DACA o una solicitud relacionada con DACA Solicitud de beneficios (pasada o pendiente) o en busca de la terminación de DACA, Memorando de póliza del 28 de junio de 2018.
U.S. Customs and Border Protection, Órdenes Ejecutivas 13767 y 13768 y las Instrucciones de Implementación del Secretario del 17 de febrero de 2017, Memorando del 21 de febrero de 2017.
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